Objeto de vigilancia a nivel interno el control es ejercido por:
CONTROL INTERNO :
Crea en cumplimiento del precepto constitucional de la cultura del control y calidad, expresado en el artículo 269 de la Constitución Nacional y Ley 872 de 2003, mediante los cuales se determinó que todas las entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno y Gestión de Calidad en los términos que determinara la ley.
PETICIONES, QUEJAS O RECLAMOS:
Si desea realizar una solicitud de información, queja o reclamo referente a los servidores públicos o a los servicios que ofrece la Personería, por favor diligencie el formulario de PQR ubicado en la página de inicio de la entidad o Clic aquí